miércoles, 5 de mayo de 2010

ESTATUTOS ORGÁNICOS AEFOCH

Estatutos orgánicos
Asociación de Estudiantes
de Fonoaudiología de Chile



CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1
La Asociación de Estudiantes de Fonoaudiología de Chile, AEFOCH, es un organismo autónomo, de carácter principalmente político y gremial, apartidista, pluralista, sin fines de lucro, que agrupa y representa a los estudiantes de Fonoaudiología de Chile de la Universidades pertenecientes a ésta.

Artículo 2
Los estudiantes de fonoaudiología estarán representados en esta Asociación a través de sus respectivos Centros de Estudiantes de Fonoaudiología (CEF).
Artículo 3
Es responsabilidad y deber de cada uno de los estudiantes de fonoaudiología de las universidades pertenecientes a la AEFOCH considerarse parte de la misma, y por ende, de asumir una participación activa en ésta.

Artículo 4
Tendrán derecho a participar en la AEFOCH, representando a los estudiantes de su universidad:
a) Los Centros de Estudiantes pertenecientes a las diferentes casas de estudio que impartan fonoaudiología en Chile.
b) Los delegados oficiales, en caso de no existir un CEF.

Artículo 5
El objetivo general de la AEFOCH será el de representar a los estudiantes de fonoaudiología que la integran y velar por sus derechos e intereses. Los objetivos específicos serán:
a) Ser la voz representativa de los estudiantes de fonoaudiología de Chile.
b) Aunar esfuerzos para lograr soluciones a los problemas sociales, económicos, administrativos y de cualquier otra índole que afecte el desarrollo de la Fonoaudiología en Chile, directa o indirectamente.
c) Difundir el pensamiento de los estudiantes de fonoaudiología frente a cuestiones sociales, académicas, económicas y políticas que planteen la vida nacional e internacional, desde la perspectiva universitaria a la que pertenecen.
d) Apoyar iniciativas locales, previo acuerdo de esta Asociación.

Artículo 6
La misión de la AEFOCH es:
a) Ser la máxima representación de los estudiantes de fonoaudiología de Chile y así velar por su integridad en cuanto a derechos y deberes.
b) Velar por la excelencia de la educación fonoaudiológica desde una perspectiva estudiantil.
c) Proponer y dialogar en temas contingentes en el acontecer nacional, especialmente en los temas de salud y educación.
d) Procurar la realización de actividades para vincular a los estudiantes de fonoaudiología con su entorno.
e) Generar espacios de participación e integración, tanto con la sociedad, promoviendo la intervención social, como entre los estudiantes.

Artículo 7
La AEFOCH basa su motivo de existencia y accionar en la democracia y representatividad.

Artículo 8
Para poder postular a un cargo democráticamente electo en la AEFOCH es necesario, como mínimo, la condición de alumno regular de la carrera de fonoaudiología de una Universidad perteneciente a ésta, y cumplir con lo estipulado en el Capítulo IV.

Artículo 9
Para las funciones de representación estudiantil, será la AEFOCH, a través de su Mesa Ejecutiva y Consejo Nacional, el organismo preferentemente encargado de dialogar para el desarrollo de cualquier iniciativa que implique gestiones con otras instituciones, colegiadas y no colegiadas. Sin perjuicio de lo anterior, cada universidad podrá establecer los vínculos que estime pertinentes con dichas instituciones, y asimismo generar los órganos necesarios para la mantención y desarrollo de estos.


CAPITULO II: DE LA ESTRUCTURA DE LA AEFOCH.


Artículo 10
Los diversos órganos que funcionen al interior de la AEFOCH se regirán por las normas que a continuación se indican.

Artículo 11
La AEFOCH estará estructurada por una Mesa Ejecutiva y un Consejo Nacional.

Artículo 12
LA AEFOCH se reunirá en dos instancias diferentes. Reuniones, que serán realizadas a puerta cerrada, 5 veces al año, con tabla y actas públicas. Asambleas, que serán de asistencia libre, pudiendo asistir cualquier estudiante de fonoaudiología de una Universidad perteneciente a la AEFOCH. Las Asambleas serán citadas una vez al año, además de situaciones urgentes que ameriten la indicación de una de estas.

Artículo 13
La Mesa Ejecutiva y el Consejo Nacional se reunirán al menos 5 veces al año con sedes rotatorias entre las universidades participantes, dos reuniones durante el primer semestre, una durante las vacaciones de invierno y dos durante el segundo semestre. Estas reuniones tendrán el carácter formal de “Reuniones Ordinarias de la AEFOCH”, y el orden de éstas deberá quedar establecido en la última reunión ordinaria de la AEFOCH del año anterior. Las fechas definitivas deberán ser fijadas en la primera reunión ordinaria del año correspondiente.

Título I: De la Mesa Ejecutiva.

Artículo 14
La estará estructurado por la Mesa Ejecutiva y por los Coordinadores de las comisiones.

Artículo 15
Los cargos pertenecientes a la Mesa Ejecutiva y a las Comisiones se renovarán anualmente en el contexto de la Asamblea Abierta Nacional, según lo dispuesto en el

Capítulo VI (Decisiones y Votaciones).

Artículo 16
Un estudiante no podrá permanecer más de dos años en la Mesa Ejecutiva.

Artículo 17
La mesa ejecutiva deberá coordinarse con el Centro de Estudiantes de la Universidad sede en la organización las reuniones de la AEFOCH. Deberá definir, considerando la opinión del Consejo Nacional, los temas y la respectiva urgencia con que serán tratados en tales reuniones.

Artículo 18
Cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva podrá convocar a éste a reunirse de manera extraordinaria, exigiéndose como quórum mínimo para sesionar la presencia de la mitad de sus miembros.

Título II: Organización de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 19
La Mesa Ejecutiva tendrá una estructura horizontal y estará compuesta por los cargos de Secretario General; Secretario Ejecutivo; Secretario de Finanzas y Planificación; Secretario de Comunicaciones, Relaciones Públicas y Vocería; de Desarrollo, Investigación y Extensión. Estos cargos son unipersonales tanto en atribuciones como en calidad. Estos cargos serán de dedicación exclusiva, entendiéndose por esto que aquellas personas que ocuparen dichos cargos no podrán pertenecer al Consejo Nacional.

Artículo 20
Para efectos de decisiones de la mesa ejecutiva, cada integrante de ésta ejecutiva contará con 1 voto.

Artículo 21
Para postular a un cargo de la Mesa Ejecutiva o de las Comisiones se deberá ser estudiante de fonoaudiología de una Universidad perteneciente a la AEFOCH, y haber postulado de acuerdo al conducto regular establecido en el Capítulo IV.

Artículo 22
Los miembros del Mesa Ejecutiva podrán representar, en ningún caso, a su Centro de Estudiantes ante la AEFOCH.

Artículo 23
Los cargos de los miembros de la Mesa Ejecutiva tendrán una función netamente ejecutiva, directiva y representativa, y sus funciones serán supervisadas por el Consejo Nacional.

Artículo 24
Serán funciones exclusivas del (la) Secretario (a) General de la AEFOCH:
a) Coordinar las actividades de la Mesa Ejecutiva y citar a sus reuniones.
b) Dirigir el desarrollo de la Asamblea Nacional, actividad para la cual contará con el respaldo y participación de los miembros de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Nacional.
c) Coordinar y dirigir la ejecución de las resoluciones que surjan tanto en el Consejo Nacional como en la Mesa Ejecutiva.
d) Ser el máximo representante de AEFOCH ante autoridades externas, gubernamentales o no, ante los cuales llevará los planteamientos emanados del Consejo Nacional y Mesa Ejecutiva aún cuando no coincidan plenamente con sus posturas personales.
e) Podrá convocar extraordinariamente al Consejo Nacional y Mesa Ejecutiva.
f) Realizar una cuenta detallada al Consejo Nacional al finalizar su gestión, que idealmente deberá presentarse en el contexto de la Asamblea Nacional.
g) Resolver, en conjunto con la Mesa Ejecutiva, situaciones de emergencia en que no sea posible convocar al Consejo Nacional y Mesa Ejecutiva, previa consulta de éste. Situaciones de emergencia serán las que tengan que ser resueltas antes de un plazo de 48 horas.
h) Tomar el rol de Orientador de la Mesa Ejecutiva al finalizar el período de gestión por el lapso de 6 meses, siempre y cuando la Mesa Ejecutiva sea renovado por completo. Durante los 2 primeros meses como Orientador deberá acudir a todas las reuniones representativas en conjunto con el nuevo Secretario General, dando continuidad al trabajo de la Asociación.
i) Designar un reemplazante en caso de que no pudiese asistir a una reunión, o en caso de que éste sea destituido de su cargo por el Consejo Nacional.

Artículo 25
Serán funciones exclusivas del (la) Secretario (a) Ejecutivo de la AEFOCH:
a) Conservar y resguardar la documentación de AEFOCH.
b) Recibir y coordinar en nombre del Comité Ejecutivo la correspondencia de la AEFOCH.
c) Redactar el acta de cada sesión de la Mesa Ejecutiva y enviarla por el medio más expedito al resto de sus miembros en el plazo de diez días hábiles. En caso de no concurrir a una reunión, deberá buscar un reemplazante que asista y lo sustituya en dichas tareas.
d) En caso de no existir reparos sobre el acta de la sesión en un plazo de cinco días hábiles, se hará pública a través de la página web de la AEFOCH.

Artículo 26
Serán funciones exclusivas del (la) Secretario (a) de Finanzas y Planificación de la AEFOCH:
a) Atesorar los fondos de la AEFOCH, llevando un claro balance de los ingresos y los egresos.
b) Colaborar con el Secretario de Comunicaciones y RRPP en la obtención de fuentes de financiamiento y en la mantención de éstas.
c) Realizar una cuenta económica detallada al Consejo Nacional al finalizar su gestión, que idealmente deberá presentarse en el contexto de la Asamblea Nacional.
d) Dirigir la creación del presupuesto anual, el cual deberá ser entregado en la última reunión de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 27
Serán funciones exclusivas del (la) Secretario (a) de Comunicaciones, RRPP y Vocería de la AEFOCH:
a) Ser el encargado de vincular la AEFOCH con los medios de comunicación, tanto locales como nacionales.
b) Obtener fuentes de financiamiento, para lo cual deberá sostener reuniones con representantes de organizaciones (gubernamentales o no) y/o de empresas, en colaboración con el Secretario de Finanzas y de Investigación.
c) Elaborar comunicados públicos que representen el pensamiento de la AEFOCH.
d) Mantener actualizados todos los medios de difusión de los que la AEFOCH se haga responsable como organización.

Artículo 28
Serán funciones exclusivas del (la) Secretario (a) de Investigación, Desarrollo y Extensión de la AEFOCH:
a) Supervisa las actividades científicas organizadas por los estudiantes de la AEFOCH.
b) Realizar actualizaciones científicas y darlas a conocer a través de los medios que la AEFOCH disponga.

Título III: Del Consejo Nacional

Artículo 29
Estará constituido por 8 miembros, siendo éstos estudiantes de fonoaudiología de las Universidades adheridas a la AEFOCH.

Artículo 30
Cada Universidad perteneciente a la AEFOCH contará con 1 voto para efectos de la toma de decisiones en el Consejo Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64.

Artículo 31
Serán funciones del Consejo Nacional:
a) Analizar y evaluar con profundidad las distintas temáticas relativas a los objetivos de la AEFOCH y resolver oportunamente los lineamientos y acciones concretas a seguir.
b) Promover la discusión de temáticas relacionadas con la AEFOCH en cada carrera.
c) Difundir su labor a la Mesa Ejecutiva y estudiantes de fonoaudiología.
d) Asegurar una participación lo más directa posible de todos los estudiantes de fonoaudiología en las decisiones de la AEFOCH.
e) Deberá procurar una constante comunicación con la Mesa Ejecutiva y las Comisiones.
f) Deberá velar por la adecuada planificación del trabajo de AEFOCH y la continuidad de su funcionamiento.
g) Ser el responsable de definir las temáticas a tratar en la AEFOCH y de asegurar que los alumnos puedan llevar sus inquietudes tanto al Consejo Nacional como a la Mesa Ejecutiva.
h) Asegurar que las resoluciones de AEFOCH sean llevadas a cabo.
i) Podrá autoconvocarse para reuniones no programadas, previamente informadas todas las universidades representadas en AEFOCH.
j) Se exigirá como quórum mínimo para una reunión ordinaria, la presencia de representantes de al menos el 80% de los integrantes del consejo de la AEFOCH.
k) Resolver dudas de interpretación de los presentes estatutos.
l) Supervisar los lineamientos de trabajo y ejecución de estos, así como también sugerir los adecuados colaboradores para estos proyectos.

Título IV: De las Comisiones

Artículo 32
Las comisiones serán grupos de trabajo, cada uno integrado por un Coordinador, quienes trabajarán de manera conjunta con la Mesa Ejecutiva y el Consejo Nacional, además de todas las personas que voluntariamente quisieran participar, las cuales tendrán el carácter de “colaboradores”, siendo debidamente presentados por el Coordinador de Comisión y avalados por el Consejo Nacional y Mesa Ejecutiva. Estos colaboradores deberán cumplir con ser alumnos regulares de las Universidades pertenecientes a las AEFOCH. Los coordinadores de comisiones dispondrán de derecho a voz pero no a voto dentro de las decisiones de la mesa ejecutiva.

Artículo 33
Cada Coordinador de Comisión formará parte de la Mesa Ejecutiva de la AEFOCH por
el tiempo que se extienda su representación. Por lo anterior, la elección de cada Coordinador de Comisión deberá regirse a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente estatuto.

Artículo 34
Los colaboradores pueden ser o no ser miembros del Consejo Nacional o Mesa Ejecutiva. En caso de no serlo deben ser alumnos regulares de las Universidades asociadas a la AEFOCH, es decir deben estar matriculados en el año que ejercerán su cargo.

Artículo 35
Las comisiones tendrán un carácter ejecutivo, de estudio y propositivo, y no teniendo poder de decisión por sobre el Consejo Nacional o Mesa Ejecutiva.

Artículo 36
Serán funciones de los (as) Coordinadores (as) de Comisiones:
a) Coordinar la recopilación de información y generación de propuestas en base a ella respecto a los temas atingentes a su comisión.
b) Presentar en las reuniones del Consejo Nacional una actualización de la información recopilada y de las actividades realizadas y planificadas, función que es delegable a otros miembros de la comisión o del Consejo Nacional.
c) Deberá informar de todas las actividades realizadas por él a la Mesa Ejecutiva y al Consejo Nacional, y poner la información a disposición de todos los estudiantes a través del canal más expedito, que por defecto será la página web institucional.

Artículo 37
Para dejar registro de los avances y movimientos de la AEFOCH, será responsabilidad de cada Coordinador de Comisión y colaboradores el dejar documentos que contengan las posturas y decisiones tomadas. En este sentido, cada Coordinador de Comisión deberá emanar a lo menos un documento por proyecto. Esto es de vital importancia para la continuidad y evolución del proyecto.

Título V: De la Asamblea Nacional

Artículo 38
La Asamblea Nacional será una instancia de discusión y difusión de los temas y contenidos abordados por la Mesa Ejecutiva y Consejo Nacional de la AEFOCH durante el período “Inter¬asamblea”, para hacerlos llegar a la mayor cantidad de estudiantes posibles y para recibir retroalimentación tanto de éstos mismos temas como de otros que conciernen a los estudiantes de fonoaudiología pertenecientes a AEFOCH.

Artículo 39
En la asamblea nacional cada universidad deberá hacerse representar por el presidente del CEF ó un delegado de centro de estudiantes según lo estipulado en el artículo 45, (De los centros de estudiantes de fonoaudiología pertenecientes a la AEFOCH) del presente estatuto.

Artículo 40
Eventualmente, podrá ser utilizada para definir políticas o lineamientos en temas puntuales, según lo dispuesto en el Capítulo VI (Decisiones y Votaciones).

Artículo 41
Se realizará al menos una por año, y será la instancia de bienvenida a las nuevas Universidades que hayan postulado a la AEFOCH.

Artículo 42
La organización de la Asamblea Nacional estará a cargo de la Mesa Ejecutiva en conjunta participación del Consejo Nacional de la AEFOCH, de modo tal que quede demostrada la representatividad del equipo, así como también de los diferentes enfoques de trabajo de estas entidades.

Artículo 43
La Asamblea Nacional se realizará en alguna de las Universidades pertenecientes a la AEFOCH. Su sede y fecha quedarán previamente determinados durante la última reunión del año en curso para su organización en el año siguiente.

Artículo 44
Luego de cada Asamblea deberán reunirse la Mesa Ejecutiva y Consejo Nacional de la AEFOCH para el correcto análisis de las materias y problemáticas tratadas en la Asamblea. Posteriormente a ello, se proveerá un plazo máximo de dos semanas para la publicación el Acta Oficial de la Asamblea Nacional.



CAPITULO III: DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES DE FONOAUDIOLOGÍA PERTENECIENTES A LA AEFOCH



Artículo 45
Cada Centro de Estudiantes perteneciente a la AEFOCH deberá contar con estatutos de funcionamiento orgánico, aprobados democráticamente por sus bases, los que estarán disponibles para consulta pública. En caso de ser un delegado, deberá asegurar la continuidad de su cupo en la AEFOCH con previo acuerdo de la Universidad representada a través de un documento acreditado por el Director de su carrera y aprobado por Asamblea.


Artículo 46
Se recomienda a los Centros o delegado de Estudiantes pertenecientes a la AEFOCH el fomentar la participación de los estudiantes de su carrera en actividades relacionadas a la AEFOCH e identificarse mayoritariamente con ésta. Del mismo modo, se recomienda no incluir en sus delegaturas, comisiones o vocalías, el cargo de encargado de alguna otra institución estudiantil distinta a la AEFOCH.

Artículo 47
Será deber del Centro de Estudiantes o delegado de la Universidad el participar activamente en ésta, entendiéndose por esto la asistencia a Asamblea, la coordinación de las actividades organizadas por la AEFOCH, y la difusión de la información desde la AEFOCH hacia las bases.




CAPÍTULO IV: DE LA ELECCIÓN DE LA MESA EJECUTIVA Y COMISIONES DE LA AEFOCH



Artículo 48
Serán cargos de la mesa Ejecutiva los correspondientes a la Mesa Ejecutiva y Coordinadores de Comisiones, según lo dispuesto en los Artículos 19 y 32 del presente estatuto.

Artículo 49
Los cargos de la Mesa Ejecutiva se renovarán anualmente a través de la elección de cada uno de ellos por el Consejo Nacional según lo dispuesto en el Capítulo VI del presente estatuto (Decisiones y Votaciones). El mecanismo de elección para el período de los años 2010 - 2011 será sin votación en Asamblea, siendo propuestos y escogidos los determinados cargos por los miembros de la Mesa Ejecutiva y Consejo Nacional del año 2010, con el fin de garantizar la continuidad del trabajo realizado durante el primer período de la Asociación correspondiente al año 2010.

Artículo 50
Para el período AEFOCH 2011-2012, (elecciones en 2011) los miembros de los representantes deberán ser elegidos a través de elección popular y democrática en una asamblea nacional.

Artículo 51
El mecanismo de postulación a algún cargo de la mesa ejecutiva será a través de los centros de estudiantes, siendo éstos quienes postulen a sus candidatos frente a la AEFOCH, siendo la mesa ejecutiva y el consejo nacional quienes procedan a un proceso de selección de los candidatos, según la idoneidad que éstos presenten para el cargo postulante, resultando una terna elegida para cada cargo.

Artículo 52
Los estudiantes postulantes a cada cargo de la mesa ejecutiva de la AEFOCH deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de alumno regular para el período en que se presenta a la elección.
b) Currículum respecto a la idoneidad para ocupar el cargo al que postula.
c) Carta mandato del director de su carrera en donde acredite que el postulante posee el respaldo respectivo para ocupar un cargo específico dentro de la mesa ejecutiva de la AEFOCH.
d) Carta mandato del CEF actual respecto al apoyo de la candidatura del postulante.
e) El postulante debe ser alumno regular el año en que ejercerá el cargo, entendiéndose que no podrán ejercer cargos estudiantes que estén en el proceso final de titulación y que al momento de ejercer el cargo ya estén titulados.

Serán los mismos requisitos para los miembros que deseen postular a algún cargo dentro del Consejo Nacional.

Artículo 53
Podrá postular a un cargo en las Comisiones para el proceso 2010, el miembro seleccionado por la Mesa Ejecutiva y Consejo Nacional de la AEFOCH.

Artículo 54
Las carreras tendrán el derecho de proponer al miembro que ellos decidan en Asamblea correspondiente dentro de cada Universidad para la postulación a un cargo de la AEFOCH. El reglamento de campaña será informado por el Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, luego de su conformación.

Artículo 55
El TRICEL estará conformado por 2 miembros del Consejo Nacional y por 1 miembro de la Mesa Ejecutiva en ejercicio, y deberá estar constituido 60 días antes de la fecha de la Asamblea Nacional, momento en el cual se llevará a cabo la elección anual.

Las funciones del TRCIEL serán:

1. Fijar las fechas de postulación y elecciones, y fiscalizar que se cumplan.
2. Elaborar el formulario de postulación.
3. Definir los procesos de campaña tanto nacionales como locales
4. Recolectar los escrutinios y dar a conocer los resultados de éstos antes de 48 horas.
5. Ser el ente máximo resolutivo ante problemas surgidos en el proceso.


Artículo 56
La elección de los cargos de la Mesa Ejecutiva será llevada a cabo en procesos separados para cada una de las entidades que conforman la estructura de dicho comité, según lo dispuesto en el artículo 11 del presente estatuto. Así, existirán 3 procesos independientes definidos a continuación:

a) Elección del Consejo Nacional:
La elección de los 8 cargos del consejo nacional se realizará a través de una elección en asamblea nacional, previa postulación de los miembros por parte de los CEF y selección de éstos por el Consejo Nacional y Mesa ejecutiva quienes seleccionarán 14 postulantes al consejo nacional. Este proceso tendrá el carácter de “resolución de vital importancia” y será regulado por un TRICEL. El encargado de emitir el voto será el Presidente del Centro de Alumnos, o en su defecto un representante, el que deberá realizarlo en persona en la Asamblea Nacional. Obtendrán el cargo los postulantes que obtengan la mayoría de votos.
En caso de existir un empate, entre algunos miembros se realizará una nueva votación para los miembros que obtengan menor votación, debiendo decidir entre ellos los últimos cupos para el consejo nacional. No así si existe un empate entre miembros de altas mayorías, siendo éstos elegidos como miembros del consejo nacional.


b) Elección de la Mesa Ejecutiva:

Se hará elección por separado por cada uno de los cargos dispuestos en el Artículo 19 del presente estatuto, los cuales corresponden a Secretario General, Secretario Ejecutivo, Secretario de Finanzas, Secretario de Comunicaciones y Secretario de Investigación, de la Mesa Ejecutiva.
La elección de cada cargo se realizará a través de la postulación de los miembros, posterior selección de estos por la mesa ejecutiva y Consejo Nacional, y su votación por los centros de estudiantes de fonoaudiología. Este proceso tendrá el carácter de “resolución de vital importancia” y será regulado por un TRICEL. El encargado de emitir el voto será el Presidente del Centro de Estudiantes, o en su defecto un representante, el que deberá realizarlo en persona en la Asamblea Nacional. Obtendrá el cargo aquel postulante que obtenga el 50% + 1 de los votos.
En el caso de existir un empate entre los postulantes a cada cargo se realizará una nueva votación sólo entre los postulantes involucrados en el empate, obteniendo el cargo quien obtenga la mayoría simple de los votos.

c) Elección de Coordinadores de Comisiones:
Se hará elección por separado de cada uno de los Coordinadores de las Comisiones, en la fecha que el Consejo Nacional y Mesa Ejecutiva estipulen.
La elección de cada Coordinador se realizará a través de la votación interna del Consejo Nacional y Mesa Ejecutiva, y no tendrán derecho a voto aquellos que se estén postulando a dichos cargos. Obtendrá el cargo aquel postulante que obtenga el 50% + 1 de los votos.



CAPITULO V: DE LA POSTULACION DE NUEVAS UNIVERSIDADES A LA AEFOCH

Artículo 57
Cualquier carrera de fonoaudiología del país podrá presentar su postulación para pertenecer a la AEFOCH.

Artículo 58
Los requisitos de postulación y de inclusión a la AEFOCH son:
- Pertenecer a una carrera de fonoaudiología de una Universidad acreditada por la CNA.
- Contar con un centro de estudiantes democráticamente electo o en su defecto un delegado, según lo dispuesto en el Artículo 45.
- Adherir a la misión, visión y objetivos de la AEFOCH.
- Que la carrera postulante no tenga conflictos de intereses.

Estos se encontrarán a disposición de cualquier estudiante de fonoaudiología del país, de una Universidad perteneciente o no a la AEFOCH, en la página web institucional (página en proceso).

Artículo 59
Para ser considerado como “Centro de Estudiantes”, debe cumplir con los siguientes requisitos: ser electo de manera democrática por los estudiantes de la carrera, contar con una periodicidad determinada, contar con continuidad asegurada, y respaldado por estatutos de funcionamiento. En caso de conformarse un grupo que cumpla con las características recién nombradas, se considerará como “Centro de Estudiantes” independiente si para efectos operativos recibe esa denominación o no.

Artículo 60
La Universidad postulante deberá hacer llegar a la Mesa Ejecutiva de la AEFOCH una carta expresando sus intenciones y motivaciones para pertenecer a la AEFOCH. Posterior a la presentación de la carta, la directiva del Centro de Estudiantes postulante deberá hacer una presentación en la siguiente reunión ordinaria de la AEFOCH exponiendo sus motivaciones e intenciones.

Artículo 61
En caso de ser aceptada la postulación, el presidente en ejercicio del Centro de Estudiantes respectivo debe firmar una carta de compromiso de adhesión a la misión, visión, y objetivos de la AEFOCH.

Artículo 62
El Centro de Estudiantes aceptado deberá realizar una Asamblea en su Universidad, en donde un miembro del Comité Ejecutivo exponga lo que es la AEFOCH y la planificación de trabajo del año en curso. Esta Asamblea deberá realizarse dentro de los 2 meses siguientes de la inclusión.



CAPÍTULO VI: DE LAS DESICIONES Y VOTACIONES


Artículo 63
Para efectos de votaciones en el Consejo Nacional, cada Universidad miembra en éste consejo estará representada por 1 voto.

Artículo 64
Para que cualquier votación sea válida deberán votar, el 50% +1 de las Universidades representadas en AEFOCH.

Artículo 65
Una opción a votar se dará por aprobada al obtener ésta la mayoría simple de los votos emitidos, exceptuando las situaciones especiales.

Artículo 66
Se considerarán situaciones especiales de voto:

1. Declaraciones públicas regulares (ver Artículo 67)
2. Aplicación de sanciones y destituciones (ver Artículo 68)

Artículo 67
Para aprobar una declaración pública regular se considerarán sólo los votos emitidos respecto a ésta; en caso de no emitir voto, se considerará como aprobado. En caso de haber votos divididos, se aprobará por mayoría simple. Si un Centro de Estudiantes o delegado considera que no tiene las herramientas para emitir su voto, debe abstenerse; en tal caso, el voto será considerado como neutro.

Artículo 68
Para aplicar sanciones o hacer efectivas destituciones de cargos de la AEFOCH se necesitará el voto a favor de 2/3 del Consejo Nacional y Mesa Ejecutiva.

Artículo 69
Para todo tipo de votaciones sólo se aceptarán las siguientes modalidades:

- Voto a mano alzada en sesión del Asamblea Nacional por el Presidente del Centro de Estudiantes o por su Delegado.
- Voto vía correo electrónico para las declaraciones públicas regulares.


Artículo 70
Todas las votaciones serán públicas, siendo responsabilidad de todos los miembros del Consejo Nacional de velar porque dichos procesos se lleven a cabo en transparencia y probidad.

Artículo 71
Es deber de la mesa directiva de la AEFOCH el avisar, al menos con 48 horas de anticipación, el carácter resolutivo o no de una reunión ordinaria o extraordinaria. El Claustro y la Asamblea Nacional tendrán carácter de resolutivos siempre.


CAPITULO VII: DE LA GENERACIÓN DE DOCUMENTOS Y DECLARACIONES PÚBLICAS

Artículo 72
Ante situaciones contingentes, será responsabilidad de los miembros de la Mesa Ejecutiva el redactar una declaración pública con la postura de la AEFOCH.
Artículo 73
Si el tema contingente tuviese relación con alguna de las comisiones, la redacción de la declaración pública puede estar a cargo del Coordinador de Comisión correspondiente.

Artículo 74
Existirán 3 categorías de prioridad para las declaraciones públicas: de emergencia, urgente y regular. Esto será definido por el Secretario General de la AEFOCH.

Artículo 75
El Vocero deberá enviar el documento a los miembros de la Asociación para su aprobación o reprobación dependiendo de la prioridad, pudiendo ser esta de:

- carácter de emergencia, de 24 horas,
- carácter urgente, en un plazo de 2 días, o
- carácter regular, en un plazo de 4 días.
- En caso de no enviar respuesta, se asumirá que el documento fue aceptado.

Artículo 76
Para que una declaración pública sea válida debe haber sido comunicada a la totalidad de los Centros de Estudiantes.

Artículo 77
Los documentos se almacenarán en formato digital, y además en una carpeta oficial de la AEFOCH que estará en poder del Secretario General y del Secretario de Comunicaciones. Esta carpeta podrá ser solicitada por cualquier miembro del Comité Ejecutivo o del Consejo Nacional.




CAPÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES Y DESTITUCIONES


Artículo 78
Corresponde al Consejo Nacional ejercer las funciones de supervisor respecto de los miembros de la Mesa Ejecutiva, de los miembros mismos del Consejo Nacional y del Tribunal Calificador de Elecciones, según las reglas siguientes.

Artículo 79
Cualquiera sea la falta, el Consejo Nacional deberá recurrir a votación de sus miembros según lo definido en el Capítulo VI (Decisiones y Votaciones).

Artículo 80
El proceso de sanción podrá iniciarse a requerimiento escrito de la Mesa Ejecutiva y consejo nacional o mediante acusación por escrito formulada por dos miembros del Consejo Nacional o por no menos de 30 ni más de 50 estudiantes. En estos casos deberá acompañarse la copia del escrito para ser entregada al requerido.
El Consejo Nacional o la Mesa Ejecutiva podrán llamar a reunión extraordinaria si la gravedad del caso así lo requiere, o se podrá realizar el proceso en la reunión ordinaria más próxima, siempre que el imputado asista.
Este quedará disculpado en su inasistencia a las dos siguientes reuniones desde conocida su situación, siendo juzgado independientemente de su inasistencia, en la tercera reunión desde emitida la acusación.

Artículo 81
El Consejo Nacional podrá dirigir las preguntas que estime necesarias en la audiencia, a fin de que se esclarezcan afirmaciones o hechos alegados, concediéndose después de ello nuevamente la palabra al inculpado a fin de que formulen sus apreciaciones finales. Una vez realizado ello los integrantes del Consejo Nacional procederán a deliberar y deberán emitir su decisión en la misma audiencia.



Título I: Sanciones a la Mesa Ejecutiva

Artículo 82
El Consejo Nacional podrá perseguir la responsabilidad de los miembros de la Mesa Ejecutiva cuando estos incurran en abandono manifiesto de deberes pasados los tres meses desde la fecha de elección del cargo, o actúen explícitamente en contra de lo establecido previamente por el Consejo Nacional, o vayan en contra de los objetivos, misión y visión de la Asociación presentes en el Estatuto, así como también cuando no asistan al mínimo de reuniones ordinarias de la Asociación descritas en el capítulo IV, siendo cualquiera de estas faltas sancionadas con la destitución del cargo.

Artículo 83
Se procederá además de lo descrito en el artículo precedente, a imposibilitar la participación hasta por 3 años en cualquiera de los cargos de la Mesa Ejecutiva, sean estos permanentes o transitorios, al miembro de cualquiera de los mismos responsable de apropiación indebida de fondos de la Asociación, o que actúe de una manera inadecuada interpretada como agresión física o psicológica a otro integrante de la Asociación, o cuya inadecuada gestión y comportamiento tengan como consecuencia un daño severo o irreparable en la imagen y prestigio de la Asociación.
El Consejo Nacional podrá también determinar si existe o no malversación de fondos por parte del Secretario de Finanzas, haciéndolo personalmente responsable del reintegro de las sumas desfalcadas y merecedor de las sanciones descritas en este artículo.



Título II: Sanciones al Consejo Nacional

Artículo 84
El Consejo Nacional podrá perseguir la responsabilidad de cualquiera de sus miembros cuando estos incurran en inasistencia al mínimo de las reuniones ordinarias de la Asociación, o en el caso de que el Consejo Nacional así lo avale, o actúen explícitamente en contra de lo establecido previamente por el mismo Consejo Nacional, o vayan en contra de los principios, misión y visión de la Asociación presentes en el Estatuto, siendo cualquiera de estas faltas sancionadas con la imposibilidad de seguir representando a su Universidad frente a la AEFOCH por el período de 1 año desde aplicada la sanción.


Artículo 85
Se procederá además de lo descrito en el artículo precedente, a imposibilitar su participación en cualquiera de las actividades organizadas por la Asociación, al miembro responsable de apropiación indebida de fondos de la misma, o que actúe de una manera inadecuada interpretada como agresión física o psicológicas a otro integrante de la Asociación, o cuya inadecuada gestión y comportamiento tengan como consecuencia un daño severo o irreparable en la imagen y prestigio de la Asociación.


Título III: Otras sanciones

Artículo 86
Cualquier estudiante miembro de la Asociación podrá ser sancionado según lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 87
Cualquier sanción decidida por el Consejo Nacional puede ser revertida por este mismo si éste así lo considera, pasado un año desde su aplicación.




CAPÍTULO IX: DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO


Título I: Del Patrimonio de la AEFOCH

Artículo 88
Corresponderá a todos los bienes tanto materiales, como intelectuales como derechos de nombre, página web y cualquier otro elemento de este tipo que sean propiedad de AEFOCH.

Artículo 89
Deberá existir un Libro de Inventario de Bienes de AEFOCH.

Artículo 90
Anualmente deberán quedar registrados en un inventario, que estará a cargo del Secretario(a) Ejecutivo(a) quien será el responsable de su confección anual y modificaciones de éste, siendo necesaria la aprobación del Consejo Nacional al final de su periodo.

Artículo 91
Toda adquisición de bienes materiales deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la Comité Ejecutivo y comunicada al Consejo Nacional en la sesión ordinaria siguiente a la adquisición.

Artículo 92
La adquisición de bienes materiales deberá ser aprobada por 2/3 del Consejo Nacional cuando excedan las 3 UF.

Artículo 93
Los bienes se traspasaran a la directiva siguiente. No pudiendo venderse ni permutarse sin la aprobación de los 2/3 del Consejo Nacional. Al cambio de mando deberá entregarse el libro de inventario entre Secretario Ejecutivo entrante y saliente, refrendados por la firma de ambos Secretarios Generales.


Artículo 94
Anualmente este inventario deberá estar disponible en la página web de la Asociación.

Artículo 95
Dentro de los primeros 15 días de asumido los nuevos cargos, el Secretario Ejecutivo deberá emitir un informe de los bienes de AEFOCH.


Título II: De los dineros de la AEFOCH

Artículo 96
Los dineros de AEFOCH, serán responsabilidad del Secretario(a) de Finanzas, quien deberá elaborar un balance semestral de ellos para ser presentado al Consejo Nacional.

Artículo 97
Semestralmente este balance deberá estar disponible en la página web de la Asociación.

Artículo 98
Deberá existir un libro de Finanzas de AEFOCH o en su defecto una carpeta donde se incluyan los balances semestrales refrendados con la firma del Secretario de Finanzas y Secretario General de AEFOCH, previa aprobación en Consejo Nacional.

Artículo 99
La responsabilidad directa de los fondos corresponderá al Secretario de Finanzas en conjunto con el Secretario General.

Artículo 100
El excedente de cada periodo deberá ser entregado en el cambio de mando entre ambos Secretarios de Finanzas, refrendado por la firma de ambos Secretarios Generales.


Artículo 101
Dentro de los primeros 15 días de asumido los nuevos cargos, el Secretario de Finanzas entrante deberá realizar un informe con los fondos recibidos.



Título III: Generación de Ingresos

Artículo 102
La Asociación se financiará:

1. Cuota ODEF, que corresponderá a una suma cobrada por la sede organizadora e incluida en el valor de la inscripción. El monto se definirá en la segunda sesión ordinaria de la nueva directiva nacional debiendo ser acordada por mayoría absoluta del Consejo Nacional.

- Deberán ser depositados en la cuenta de AEFOCH dentro de los 15 días siguientes a la presentación y aprobación del balance de las ODEF en Consejo Nacional.
- Será responsabilidad última del Presidente del Centro de Estudiantes de Fonoaudiología organizador efectuar este traspaso.
- Deberá enviarse copia del depósito al Secretario de Finanzas de la Asociación.

2. Auspicios:

- Será función del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional buscar auspiciadores para la Asociación.
- Los auspiciadores podrán ser de cualquier índole, siempre y cuando no comprometan de manera alguna la autonomía y libertad de la Asociación y que no contradigan la misión y visión de AEFOCH.
- Los acuerdos de auspicio, así como los montos y cláusulas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Nacional y la Mesa Ejecutiva.



Título IV: De los gastos de la AEFOCH

Artículo 103
Los gastos operacionales y de secretaría podrán ser autorizados por el o la secretario(a) general y secretario de finanzas con un máximo de 2 UF mensual.

Artículo 104
Los gastos mayores a 2 UF deberán ser aprobados por la Mesa Ejecutiva.

Artículo 105
La adquisición de bienes se define en el Artículo 92 del título PATRIMONIO.

Artículo 106
La AEFOCH no podrá realizar prestamos de dinero a los Centros de Estudiantes de Fonoaudiología.


Título V: Otros

Artículo 107
El Secretario(a) de Finanzas y Planificación:

a) Será el responsable único y directo encargado de administrar, planificar y mantener la cuenta de los fondos recaudados, cuentas y deudas de AEFOCH.
b) Actuará como contralor financiero de las actividades desarrolladas por AEFOCH.
c) Deberá elaborar el Balance Financiero anual de AEFOCH.

Artículo 108
De la misma forma se deberá hacer entrega del libro de Finanzas y de los fondos que posea AEFOCH. Se dejará constancia por medio de un Acta que será registrada en el libro de Finanzas. Firmarán esta Acta, los Secretarios Generales y Secretarios de Finanzas, entrantes y salientes.


Artículo 109
Se realizará el mismo procedimiento con el inventario y los bienes de AEFOCH. El Acta quedará en el Libro de Inventario y será firmada por los Secretarios Generales y Secretarios Ejecutivos entrante y saliente.




CAPÍTULO X: DE LA REFORMA AL ESTATUTO


Artículo 110
Los proyectos de reforma del presente estatuto podrán ser iniciados a propuesta de cualquiera de los miembros activos de la AEFOCH. Sin perjuicio de lo anterior, las mociones deberán ser patrocinadas por no menos de:

a) Dos miembros del Consejo Nacional, o
b) Dos miembros de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 111
El proyecto de reforma será dado a conocer en una reunión ordinaria de la AEFOCH. Se exigirá la presencia de todos los miembros de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 112
El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado del voto conforme de las 3/5 partes de los miembros del Consejo Nacional.



ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE FONOAUDIOLOGÍA DE CHILE


Difúndase.
Francisco Ortiz Vielma
Secretario de Comunicaciones- Vocero
AEFOCH 2010

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